REFORMA DE VEHÍCULOS

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Cualquier modificación sobre un vehículo o remolque ligero, queda amparada por el Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y se categorizan en base a lo descrito en el Manual de Reformas, publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su última actualización.

LABORAUTO, dentro de su alcance como Servicio Técnico de Reformas, dispone de acreditación para la tramitación de Informes de Conformidad de los siguientes tipos de vehículos. Teniendo el compromiso de ampliar continuamente su alcance, con el objetivo de ser un referente en las homologaciones de vehículos a nivel nacional.

ALGUNAS PREGUNTAS

  • ¿QUÉ ES UNA REFORMA?

    Según el Real Decreto 866/2010, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, se define Reforma de vehículo como toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio. Este término incluye
    cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

    Por tanto, se considera reforma toda modificación, sustitución, incorporación o supresión efectuada en un vehículo o un remolque ligero, que cambie alguna de las características del mismo o altere los requisitos reglamentarios del R.D. 2028/86.

  • ¿QUÉ ES UN SERVICIO TÉCNICO DE REFORMAS?

    El Real Decreto 866/2010: «Servicio técnico de reformas: entidad designada por la autoridad de homologación española como laboratorio para llevar a cabo informes de las reformas tipificadas en dicho real decreto y, en su caso, los ensayos previstos en los actos reglamentarios afectados por la/s reforma/s.»

    LABORAUTO, a partir de febrero de 2020, cuenta con la acreditación como Servicio Técnico de Reformas según los requisitos establecidos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 pudiendo emitir Informes de Conformidad en base a las categorías de vehículos y códigos de reforma según nuestro alcance actual.

  • ¿CÓMO SE LEGALIZA UNA REFORMA?

    Para llevar a cabo la legalización de una reforma, se requieren los siguientes documentos:

    • PROYECTO TÉCNICO (en caso de que el tipo de reforma lo requiera)
      Debe contener la información mínima que determina el manual de reformas y estar suscrito por técnico titulado competente.
    • CERTIFICADO DE DIRECCIÓN FINAL DE OBRA.
      Debe hacer referencia a la identificación inequívoca del proyecto técnico, así como, al técnico competente, el vehículo, reformas realizadas y taller donde se ha realizado la reforma Su fecha de emisión será igual o posterior a la fecha de emisión del Certificado de Taller.
    • CERTIFICADO DE TALLER (Según modelo del Anexo III del Real Decreto 866/2010).
      Este documento debe ser firmado por el taller que realiza la reforma, y debe contener las referencias ( modelo, nº homologación o marcaje) de los equipos o sistemas modificados, sustituidos o incorporados Además, debe hacer referencia a la identificación inequívoca del proyecto técnico, en caso de que la reforma lo requiera Su fecha de emisión será igual o posterior a la fecha del Proyecto técnico.
    • INFORME DE CONFORMIDAD.
      Este documento es expedido por el Servicio Técnico de Reformas, y con ello se certifica que la reforma ha sido realizada en base a la normativa vigente y que cumple con todos los requisitos establecidos en los actos reglamentarios afectados.
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